Con el fin de “asegurar que el etiquetado nutricional no presente información que sea de algún modo falsa, equívoca o engañosa”, una resolución del Ministerio de Salud regula el uso de la información nutricional en los rótulos y avisos publicitarios de alimentos
En la Argentina, la moda por consumir productos “light” se inició a mediados de la década de 1980. Años después, con la apertura de la importación, comenzaron a ingresar al país alimentos denominados “diet”y la oferta se diversificó. Este contexto llevó a que los consumidores suelan relacionar lo “dietético”, “light” o “diet” con alimentos pensados para regímenes de reducción de peso, sin embargo, no siempre es así. Para evitar esta confusión, el Ministerio de Salud de la Nación, a cargo de Juan Luis Manzur, elaboró una resolución que reglamenta el uso de la Información Nutricional Complementaria (INC) de todos los alimentos, a su rótulo y su publicidad.
El Código Alimentario Argentino (CAA) define a los alimentos “dietéticos” como aquellos cuya composición fue modificada, y que se encuentran destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales. Por este motivo, no necesariamente son productos reducidos en su valor calórico. Ejemplos de ello son los alimentos libres de gluten, infantiles, fortificados, suplementos dietarios y alimentos modificados en su nivel de glúcidos, lípidos, proteínas, minerales, o en su valor energético.
Visto: http://bit.ly/YN6FgL
